Registro
Mercantil de la Empresa o Firma Personal
1. Oficina: Localizar la oficina de registro
mercantil más cercana a la ubicación de la empresa.
2. Nombre y Razón Social: Crear 3 posibles nombres para la
empresa.Luego de tener los nombres de la empresa, ir al Registro Mercantil a efectuar la solicitud de búsqueda de nombre
(denominación) mediante un formato que será entregado y rellenado en letra
clara y de imprenta, para luego cancelar los derechos correspondientes
(Bs.1.840,00); el resultado de la búsqueda será entregado al tercer día hábil
siguiente (en tiempo normal).
3. Reserva del Nombre o Razón Social: De encontrarse libre el nombre o denominación
social solicitado, pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo
la respuesta positiva. Dicho pago deberá efectuarse a través de una planilla de
la Alcaldía del Distrito Metropolitano y el respectivo depósito bancario por la
cantidad de Bs. 6.720,00 en alguna de las cuentas a nombre de “ADMC. INGRESOS
TRIBUTARIOS” en los siguientes Bancos:
- BANESCO: Cuenta corriente Nº
0134-0016-48-0161011452
- PROVINCIAL: Cuenta corriente
Nº0108-0582-18-0100016163
- MERCANTIL: Cuenta corriente Nº
0105-0638-71-1638260605
Posteriormente, regresar al registro con
el original y dos (2) fotocopias legibles del recibo de depósito, donde le
sellarán la planilla cancelada como recibida, quedando entonces reservada la
denominación por treinta (30) días hábiles
4. Documento Legal – Acta Constitutiva de la Empresa: Mediante los servicios contratados
a un Abogado, crear el Acta Constitutiva de la Empresa que contenga los
siguientes datos:
- Denominación,
Domicilio, Objeto y Duración.
- Capital
Social y Acciones.
- Algunas
normas y reglamentos que se quieran en cuanto a la administración de
la empresa, por ejemplo la ganancia.
- Fondo de
Reserva, Utilidades y Ejercicio Económico.
Dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a efectuada la reserva de nombre, hay que dirigirse al registro con
el acta constitutiva de la empresa para que le estampen el sello de visto bueno
después de revisar que el nombre o denominación social se encuentre bien
escrito, es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada
5.Compra de planillas: En la taquilla de timbres fiscales del Registro Mercantil,
adquirir la planilla de liquidación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano
de Caracas.
6. Cálculo de montos a pagar
por la inscripción: Presentar en la taquilla
de cálculo el acta constitutiva y la planilla de liquidación de la Alcaldía, el
funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades a pagar por los
conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al
fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles
7. Elaboración de planilla de
derechos del fisco: En la misma taquilla, un
funcionario rellenará la planilla de la Alcaldía conforme a lo calculado de
acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal y posteriormente (cuando la tenga lista) será
llamado para entregársela.
8. Pago de los derechos
correspondientes al fisco: Pagar la cantidad
expresada en dicha planilla mediante depósito a nombre de: “ADMC. INGRESOS
TRIBUTARIOS” en una de las cuentas que posee la Alcaldía Mayor en los bancos
señalados anteriormente.
9. Elaboración del recibo de
pago de los derechos del registro:
Después de efectuado el pago al fisco metropolitano (planilla de la Alcaldía
Mayor), en las Taquillas de Presentación entregar la planilla cancelada, el
acta constitutiva y la cédula de identidad. Luego el funcionario colocará los
sellos correspondientes, los llenará y realizará el recibo de pago de los
derechos de registro o aranceles, con indicación del monto de timbres fiscales
o estampillas que hay que llevar al momento del otorgamiento.
10.Pago de los derechos del
registro: Al momento de pagar los derechos de
registro, se asigna fecha de otorgamiento o firma del documento para el tercer
(3er) día hábil siguiente. El pago puede efectuarse en efectivo, mediante
cheque conformable o cheque de gerencia a nombre de: Registro Mercantil Primero
11.Firma del libro diario de
presentaciones: En la taquilla de cálculo
se firma el Libro Diario de Presentaciones y se devuelve el recibo y la cédula.
12.Otorgamiento o firma del
documento: Regresar al Registro el día fijado
para el otorgamiento y presentar el recibo de pago al funcionario que se
encuentra en la entrada de la sala de otorgamientos, quien anotará la hora. Los
funcionarios de ese Departamento ubican el documento y verifican nuevamente si
existe en el sistema alguna prohibición legal para la firma. El funcionario
comprueba la identidad por medio de su cédula laminada y requiere los timbres
fiscales, así como cualquier recaudo que se hubiese pedido con anterioridad; de
encontrarse todo en orden, el representante procede a firmar el documento y sus
copias.
13.Revisión final y firma del
Registrador: Los abogados del
Departamento de Otorgamiento revisan el documento a fin de constatar el
cumplimiento de todos los extremos legales –entre otras cosas- sellos, notas de
certificación, etc., e introducen los datos relativos al acto en el sistema
informático. Posteriormente, el documento original, las copias certificadas
solicitadas y las destinadas a los Libros de Protocolo y Registro Principal
pasan al Despacho del Registrador o de la Registradora, quien firma cada uno de
ellos, por orden de llegada.
14.Entrega del documento
otorgado: Una vez firmado por el Registrador o
la Registradora, los funcionarios de la entrada de la sala de otorgamiento
entregan el original del documento.
Registro de Información Fiscal
El RIF (Registro de
Información Fiscal) es obligatorio para toda empresa u organización, es la
forma del gobierno controlar la parte tributaria, administrar los impuestos,
tasas y contribuciones. Sacar el RIF obligatoriamente en un plazo no mayor a 30
días de la constitución de tu empresa.
Ingresar al portal del SENIAT, registrarse y descargar la planilla de
inscripción, para presentarla en conjunto con los requisitos solicitados.
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